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Según el Real Decreto-ley 8/2011, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial y situados en municipios con población superior a veinticinco mil habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad y otros estándares poblacionales en su normativa, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.

Es muy habitual encontrarse con patologías variadas como cornisas/enfoscados/aplacados desprendidos, goteras en viviendas/garajes/bajocubiertas, humedades, etc.

cornisa desprendidagoteras garajehumedad vivienda

Por lo tanto, la INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación. Tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación, haciendo referencia a los siguientes aspectos:

  • Estado de la estructura y cimentación.
  • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial en lo que pueda suponer peligro para la vía pública.
  • Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

Los servicios ofertados incluyen:

  • Realización de la inspección en el edificio, girando visita a su edificio para hacer un estudio detallado del estado de conservación del mismo. Se visita vivienda a vivienda para comprobar el estado de las mismas.
  • Redacción del “Acta de Inspección del Edificio”, que incluye plano de situación y dossier fotográfico del estado del edificio.
  • Tramitación y presentación del acta o certificado en la Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento o en la Gerencia Municipal de Urbanismo y entrega de una copia sellada a la propiedad.
  • Seguimiento del expediente en el Ayuntamiento y archivo del mismo hasta la siguiente inspección (10 años).

Pídenos presupuesto sin compromiso.

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